*LAS NUEVAS DERIVAS DEL SECTARISMO EN EUROPA.

La deriva sectaria es un fenómeno en plena expansión. Contrariamente a lo que se pensaba, el fenómeno no concierne solamente a las personas que se vuelven frágiles por la enfermedad, la soledad, las dificultades de la vida, o en busca de un cierto esoterismo. Existe un gran número de víctimas de movimientos sectarios perfectamente introducidos en la sociedad y sin ninguna dificultad especial.
Según un sondeo realizado por el Servicio de información del Gobierno por el Instituto IPSOS en Septiembre del 2010, el 25% de los franceses han estado personalmente en contacto con una secta (es decir 15 millones de personas) y el 20% de ellos conocen en su entorno social, de amistad o profesional , una persona que ha sido víctima de derivas sectarias (es decir 13 millones de personas).Para el 66% de los franceses las sectas representan una amenaza para la democracia, para el 42% de los mismos una amenaza para su entorno, y para el 30% una amenaza para sí mismos. Estas cifras muestran la percepción exacta por los franceses de este fenómeno y de los peligros que representa. Revelan sobre todo su amplitud porque un francés de cada cinco habría estado confrontado a una dificultad de orden sectario.
La diversificación del fenómeno sectario, sus mutaciones rápidas y su capacidad de cambio han necesitado la movilización de todos los servicios del Estado que constatan la proliferación de pequeñas estructuras difusas y movientes. La Miviludes establece por su parte que la manipulación mental , que caracteriza la deriva sectaria es, en la mayoría de los casos, la obra de pseudo-terapeutas difícilmente identificables porque operan de manera aislada, aunque estén cada vez más organizados en red y obtienen beneficio de la publicidad ampliada permitida por el internet.
La acción contra las derivas sectarias realizado por el Gobierno está dictado por la preocupación de conciliar la lucha contra las actuaciones de ciertos grupos y/o individuos que explotan la sujeción física o psicológica en la que se encuentran sus miembros y/o sus clientes, con el respeto de las libertades públicas y del principio de laicidad.
La palabra “secta” utilizada en el lenguaje corriente es una noción de hecho. No existe ninguna definición jurídica de la secta, y ningún texto de ley no prohíbe la pertenencia a una secta. Respetuoso de todas las creencias y fiel al principio de laicidad, el Legislador ha rechazado siempre definir las nociones de secta y de religión. Por las mismas razones no existe en la ley de definición de la noción de la deriva sectaria.
Se trata en realidad de un concepto operatorio, permitiendo determinar un tipo de comportamiento bien preciso que necesita una reacción por parte del poder público.
Varios criterios de identificación han sido desprendidos por las comisiones de encuesta parlamentarias dedicadas al fenómeno.
- La desestabilización mental
- El carácter exorbitante de las exigencias financieras
- La ruptura con el entorno de origen
- La existencia de ataques a la integridad física
- El alistamiento de niños
- El discurso antisocial
- Los problemas de orden público
- La importancia de las disputas judiciales
- El eventual desfalco de los circuitos electrónicos tradicionales
- Las tentativas de infiltración de los poderes públicos
Un solo criterio no es suficiente para caracterizar la existencia de un riesgo de deriva sectaria y todos los criterios no tienen el mismo valor. El primer criterio (desestabilización mental) está en todos los casos siempre presente en los casos de derivas sectarias. Es por tanto de la combinación de varios criterios que nace la concretización de un riesgo sectario.
Si no está definida la noción de las derivas sectarias, el Legislador ha creado, sin embargo, el delito del abuso fraudulento del estado de debilidad por sujeción psicológica: “Está castigado a tres años de prisión y a 375.000 Euros de indemnización el abuso fraudulento del estado de ignorancia o de la situación de debilidad |….| de una persona en estado de sujeción psicológica o física resultante del ejercicio de presiones graves o reiteradas o de técnicas propias a alterar su juicio, para conducir a esta persona a un acto que le es gravemente perjudicial”: artículo 223-15-2 del código penal proveniente de la ley del 12 de Junio del 2001 tendente a reforzar la prevención y la represión de los movimientos sectarios que sostienen el menoscabo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales . Este delito está particularmente adaptado a las infracciones cometidas en un contexto sectario.
Para luchar contra este azote, el decreto del 28 de noviembre del 2002 ha creado la Miviludes: “Se ha instituido junto al Primer Ministro una misión interministerial de vigilancia y de lucha contra las derivas sectarias que está encargado de observar y analizar el fenómeno de los movimientos de carácter sectario, cuyas actuaciones son atentatorias para los derechos del hombre y de las libertades fundamentales o constituyen una amenaza para el orden público o son contrarios a las leyes y normas”.
Sobre la base de la experiencia de la Miviludes , que recibe alrededor de 2.000 reseñas (casos, datos) al año, la deriva sectaria puede ser definida como sigue:
“La deriva sectaria es una dejación de la libertad de pensamiento, de opinión o de religión que conlleva el menoscabo de los derechos fundamentales, a la seguridad o integridad de las personas, el orden público, a las leyes y a las normas. Se caracteriza por la puesta en marcha, por un grupo organizado o por un individuo aislado, no importa la naturaleza o actividad, de presiones o de técnicas con el fin de crear, mantener o explotar en casa de una persona un estado de sujeción psicológica o física, privándola de una parte de su libre albedrío, con consecuencias de daño para esta persona, su entorno o para la sociedad."

MIVILUDES

(Observatorio sobre las Derivas Sectarias-Francia)

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