LA LIBERTAD DE CREENCIAS Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

En este trabajo se aborda el estudio de los conflictos derivados de la falta de acuerdo de los progenitores en la elección del tipo de formación religiosa que quieren para sus hijos/as. Para ello es necesario detenerse, en primer lugar, en el estudio del contenido y alcance del derecho de los padres a educar a sus hijos/as de conformidad con sus propias convicciones —art. 27.3 CE—, para después examinar sus posibilidades de ejercicio en las disputas indicadas, teniendo en cuenta, como no podía ser de otro modo, el derecho a la libertad religiosa de los menores de edad en conexión con la protección de su interés superior. Por último, se analiza la praxis judicial española con la intención de plantear propuestas que permitan avanzar en la salvaguarda de los derechos de los menores en un ámbito en el que la interpretación judicial se muestra todavía alejada de los estándares de protección garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas carencias, sin embargo, parecen haber sido resueltas en el ámbito legislativo mediante la reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor —2015— que acoge los criterios establecidos por la ONU en la interpretación del interés superior del menor y, sobre todo, del derecho del menor a ser escuchado en cualquier asunto que le afecte. 

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INTRODUCCIÓN 

El art. 156 del Código Civil determina que, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir a uno de ellos. 

En noviembre de 2014 un juzgado de primera instancia de Sevilla adoptó una decisión1, en un conflicto derivado del ejercicio de la patria potestad, que adquirió un repentino interés mediático, al resolver atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores, en oposición del otro, que un menor de 8 años asistiera a la catequesis para la preparación de la Primera Comunión. 

La decisión judicial se adopta aparentemente tomando en consideración el interés superior del menor. Partiendo de esta premisa, se invoca a su vez el derecho de los padres, derivado del propio deber de educar y formar a sus hijos, de establecer las directrices en las que se ha de desenvolver el hijo para la adquisición de un conjunto de valores y aptitudes —especialmente en las primeras etapas educativas del menor— que serán esenciales para el futuro desarrollo profesional del mismo y para enfrentarse con aquellas cuestiones que puedan surgir a lo largo de la vida del hijo menor.

 En este caso no existe acuerdo de los progenitores sobre la recepción de las clases preparatorias de la Primera Comunión. El padre argumenta que dicha decisión responde a un acuerdo previo a la formación de la familia, con anterioridad a la celebración del matrimonio, razón por la que los progenitores contrajeron matrimonio canónico y el menor fue bautizado en la fe católica. La madre, sin embargo, sostiene que son los padres los que pueden transmitir su fe al menor y educarlo en libertad, operando el derecho a decidir cuando éste alcance una mayor edad y discernimiento, evitando así su exposición a situaciones de crisis emocionales o de estrés excesivo. 

Tanto el Ministerio Fiscal como la Jueza que resolvió este caso consideraron que debía atribuirse la facultad de decidir al padre porque no quedaba justificado el cambio de actitud en la madre en relación con la formación religiosa de su hijo —no pudiendo actuar ahora en contra de actos libremente asumidos en su día—, ni que la catequesis pudiera suponer ningún perjuicio para el menor.

 Se argumenta que los progenitores se casaron por la Iglesia, el menor había sido bautizado y la madre había instado al padre para que inscribiera al hijo en un colegio de ideario católico, alegando que los valores humanos, morales y religiosos que propugnaban en el centro eran los más idóneos para su hijo. Deja también constancia la madre en escrito dirigido al padre en septiembre de 2013, de que «en los cuatro años de escolarización en el colegio, X (el hijo) ha recibido una sólida 1 Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Sevilla, de 10 de noviembre de 2014. la libertad de creencias y el interés superior del menor 193 ISSN 1699-1524 Revista Europea de Derechos Fundamentales · segundo semestre 2015: 28, 191-220 formación católica de acuerdo con su edad, formación que se ha visto reforzada en casa por mí y por su extensa familia materna». 

Esta no es, sin embargo, la primera decisión que se adopta en este sentido en el ámbito judicial español. Cada vez es más común que en los procesos de separación o divorcio o, en un momento posterior, uno de los progenitores solicite que se le reconozca la posibilidad de educar a su hijo/a en la religión que él o ella profesa —generalmente la católica— o, directamente la asistencia a los cursos de preparación para la celebración de la primera comunión, y el otro muestra su desconformidad ante esta elección. 

Se trata, por tanto, de analizar qué soluciones resultan más adecuadas en los conflictos derivados de la libertad de elección de la formación religiosa de los hijos e hijas. Para ello, es necesario detenerse, en primer lugar, en el derecho de los padres a educar a sus hijos/ as de conformidad con sus propias convicciones —art. 27.3—, para después examinar su alcance mediante el estudio del derecho a la libertad religiosa de los menores de edad en conexión con el interés superior del niño/a. 

De los criterios que se desprenden de los derechos y/o principios enunciados se pueden extraer algunas conclusiones y, sobre todo, plantear algunas propuestas que permitan unificar la respuesta judicial a este tipo de conflictos.

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La Libertad De Creencias Y El Interes Superior Del Menor.

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