LAS SECTAS DESTRUCTIVAS ANTE EL DERECHO María Luisa Maqueda Abreu ( Catedrática de Derecho Penal Universidad de Granada)

                          

Resumen: La existencia de grupos que, al amparo de la libertad religiosa, infringen la ley plantea el problema, entre otros, del peligro de la legitimación de una intervención abusiva del Estado en la esfera de la libertad de conciencia de los ciudadanos. Desde este planteamiento, se analizan los posibles delitos cometidos en el seno de las sectas religiosas, y la conveniencia de tipificar un delito sectario para proteger a las víctimas. Asimismo, se explican los intentos realizados en algunos países para hacer frente a este fenómeno. 

La escasa jurisprudencia existente en nuestro país acerca de esos grupos sectarios ha abundado en descripciones precisas en cuanto al empleo de esos métodos ilícitos. Lo que no ha llegado a plantearse todavía es la posibilidad de exigir responsabilidad criminal a quienes hacen uso de ellos en su afán de proselitismo abusivo.

 Sólo las víctimas se han visto beneficiadas, a veces, por declaraciones de nulidad o de responsabilidad disminuida a consecuencia del reconocimiento de una capacidad de actuar viciada, como se desprende del examen de algunas de las causas promovidas contra grupos calificables de sectas destructivas o en las que se observan los efectos de su perturbadora influencia. Entre las más conocidas, en el ámbito civil, cabe citar la que concluyó con una declaración de nulidad matrimonial por estimar el juez que el contrayente en el momento de prestar el consentimiento “era incapaz de entender y querer dada su despersonalización” y describía su estado personal en el seno de la secta como “un estado sofrónico que inhibe su capacidad de análisis y censura intelectual, anulación de su voluntad, sugestibilidad extrema y robotización mental”.

 O también las que, en el orden penal, aprecian disminuciones relevantes de la culpabilidad en la comisión de delitos protagonizados por miembros de algunas sectas a los que se considera víctimas del “síndrome de persuasión coactiva” o en los que se aprecia “ofuscación del raciocinio“,”bloqueo” o “absoluta anulación mental”, “secuestro de la voluntad” o aún una “atenuante muy cualificada de obediencia debida a través del error” por su sumisión y fidelidad ciega a los dictados de algún líder o maestro espiritual. 

Es verdad que esas sentencias –y otras de similares características– no reparan en la oportunidad de exigir responsabilidad a quienes ejercen una dominación psíquica tan lesiva por los daños producidos en la personalidad de sus adeptos. Por lo general, se limitan a enjuiciar los delitos comunes que, mediante su colaboración o su utilización, cometen quienes están al frente o controlan esos grupos sectarios. En su mayoría son hechos delictivos que poco tienen que ver con las convicciones ideológicas o religiosas que profesan y sí, más bien, con censurables fines o con las estrategias empleadas en su consecución.

 Es lo que sucede con la delincuencia patrimonial, las falsedades, las defraudaciones fiscales, el intrusismo o los delitos laborales, tan frecuentemente vinculados a las actividades ilícitas de las sectas y que suelen asociarse a la falta de escrúpulos y mendacidad de líderes megalómanos y ávidos de poder y de lucro que ejercen su dominioy autoridad con carácter absoluto sobre adeptos especialmente vulnerables, resignados y obedientes, víctimas de un proceso de manipulación coercitiva que les conduce a la máxima indefensión y sometimiento. Una imagen social peyorativa de las sectas destructivas que, a menudo, se corresponde con la realidad. 

Como se deduce del examen de los casos que han llegado a nuestros tribunales. De ellos han prosperado sólo algunos, relativos a falsedades documentales o intrusismo profesional, que son particularmente significativos. Pero hay causas todavía abiertas por aquellos otros delitos, en particular por estafa, a consecuencia de denuncias de fraudes en los productos o servicios ofertados que constituyen, a menudo, una de las principales fuentes de captación y financiación de estos grupos.

EGUZKILORE.-INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGIA(SOBRE SECTARISMO).pdf (311984)

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